¿Si un empleado que se le paga en forma mensual, no llega a trabajar un día feriado, se le puede amonestar?
RESPUESTA
Con algunas excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, es absolutamente prohibido a los patronos ocupar a los trabajadores en días feriados. De forma tal que aun cuando se trate de excepciones debe cancelar la multa que establece el artículo 149 del mismo Código, es decir, el pago doble según el art. 152 del mismo cuerpo normativo
El trabajador que por el tipo de actividad que tenga se encuentre dentro de las excepciones, debe avisar al patrono que no puede laborar, de lo contrario, y de acuerdo al daño provocado, si puede ser sancionado.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 149, 150, 151 y 152 del Código de Trabajo