Colegio de Contadores Privados de Costa Rica - http://www.contador.co.cr/contenido
CONSULTA N° 30
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 29/04/2009
 
Mi empresa es un comercio ferretero que paga mensualmente y por el tipo de salario, se cubren los feriados de pago obligatorio y los no obligatorios, quisiera saber si el 2 de agosto debo pagarlo doble o no deben trabajarlo.

Mi empresa es un comercio ferretero que paga mensualmente y por el tipo de salario, se cubren los feriados de pago obligatorio y los no obligatorios, quisiera saber si el 2 de agosto debo pagarlo doble o no deben trabajarlo.

RESPUESTA
Para los trabajadores que tienen salario mensual (actividad ferretera es comercio) todos los feriados son de pago obligatorio, de forma tal que el 2 de agosto no debe trabajarse y si lo hace, debe agregar al salario mensual ordinario el valor de un día de salario para completar el pago doble del feriado.

FUNDAMENTO LEGAL
Art. 152 del Código de Trabajo.