Para solicitar una consulta sobre liquidación laboral de una persona que tiene un año de laborar, no se reporta a la caja, no se hizo contrato escrito y quincena a quincena se le paga un promedio de ¢110.000.00 al mes. ¿Tiene derecho a vacaciones pagadas, aguinaldo, cesantía y que porcentaje?
RESPUESTA
De acuerdo con nuestra legislación laboral todo trabajador tiene derecho a que lo aseguren y aunque no estuviera asegurado, goza de todos los derechos
laborales. Adicionalmente el trabajador además de reportar al patrono ante la Inspección de la C.C.S.S., puede acudir a la vía judicial para obligar al patrono a cancelarle todas las cargas y beneficios que debió pagar y no lo hizo, con serios perjuicios para el trabajador, al momento de pago de incapacidades y pensiones.
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 3 de la Ley de la C.C.S.S., Art. 28, 29, 153 del Código de Trabajo y Art. 3 de la Ley 2412 sobre el aguinaldo.