¿Le puedo fijar a mi patrono los días que deseo desfrutar de mis vacaciones?
RESPUESTA
Al completar las 50 semanas de trabajo, el trabajador adquiere el derecho a disfrutar de sus vacaciones; pero es el patrono el que establece la fecha exacta en que podrá ausentarse del trabajo
Para lo anterior, el patrono tiene un máximo de 15 semanas, luego de adquirido el derecho por el trabajador, para establecer la fecha del disfrute de las vacaciones. De lo contrario incurre en falta grave que da derecho a solicitar la finalización del contrato con responsabilidad patronal
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo N° 155 Código de Trabajo