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CONSULTA N° 36
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 29/04/2009
 
¿Se pueden compensar las vacaciones?

¿Se pueden compensar las vacaciones?

RESPUESTA
Las vacaciones son incompensables, pero pueden compensarse en los siguientes casos:
  • Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
  • Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
  • Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones. El caso de circunstancia justificada, se refiere a trabajadores que hubieren acumulado varias semanas de vacaciones correspondientes a períodos anteriores.
    Cuando esto sucede la ley permite la compensación siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Sin embargo, si existieran más períodos acumulados, el patrono tiene que pagarlos en el momento de la finalización del contrato de trabajo.

    FUNDAMENTO LEGAL
    Artículo N° 156 Código de Trabajo