¿Se pueden compensar las vacaciones?
RESPUESTA
Las vacaciones son incompensables, pero pueden compensarse en los siguientes casos:
Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones. El caso de circunstancia justificada, se refiere a trabajadores que hubieren acumulado varias semanas de vacaciones correspondientes a períodos anteriores.
Cuando esto sucede la ley permite la compensación siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Sin embargo, si existieran más períodos acumulados, el patrono tiene que pagarlos en el momento de la finalización del contrato de trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo N° 156 Código de Trabajo