¿Cómo se pagan los días feriados de pago no obligatorio?
RESPUESTA
Cuando el trabajador labora en forma quincenal, mensual (o semanal cuando se trata de actividades de comercio), si no se trabajan los días feriados de pago no obligatorio, se deben pagar en forma sencilla. Si se trabajan se deben pagar en forma doble.
Cuando la forma de pago es semanal y no se trata de actividades comerciales, el feriado de pago no obligatorio que no se trabaje, no se paga y el que se trabaje, se le paga en forma sencilla.
FUNDAMENTO LEGAL
Curso Legislación Laboral Cecap