¿Puedo obligar a mis funcionarios que laboren un día feriado?
RESPUESTA
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nos dice textualmente:
“En principio, usted no puede ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Si lo hace, se le impondrá una multa de ley establece y deberá indemnizarlos cancelándoles el doble del salario que ordinariamente les paga. Esto es así pues es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores, el gozar los feriados, no importando el tipo de contratación laboral, ni la forma en la que se les pague el salario, sea en forma mensual, quincenal o semanalmente.
La norma anterior tiene las excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. Así por ejemplo, podrá pedirle a sus trabajadores que laboren en días feriados cuando se trate de:
Labores destinadas a reparar deterioros, siempre que la reparación sea impostergable.
Labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notable perjuicio al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria.
Obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones del año determinadas;
Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Asimismo, podrá pedirles a sus trabajadores que laboren los días 2 de agosto y 12 de octubre, los cuales son días de pago no obligatorio, siempre que sus empleados consientan voluntariamente en hacerlo.
En lo que respecta a la forma de remunerar los días feriados que son laborados por sus trabajadores, en los casos de excepción antes indicados, en caso de tratarse de feriados de pago obligatorio, deberá pagarles el doble de lo que ordinariamente perciben por día. Si el feriado es de pago no obligatorio (2 de agosto, 12 de octubre) les deberá pagar en forma normal u ordinaria.
Ahora bien, si ordinariamente paga el salario a sus trabajadores en forma mensual o quincenal (o semanal en comercio) y en caso de que el día feriado deba ser pagado en forma doble, le corresponderá pagarles más bien el valor de un día sencillo, ya que en el pago del salario mensual, quincenal o semanal en comercio se entiende que todos los días del mes (sean estos feriados o no) son pagados, razón por la cual solamente correspondería que usted adicione al salario del día feriado (que ya está comprendido en el pago normal del salario), otro pago sencillo.
Las reglas anteriores solamente tienen excepción en cuanto al caso de los empleados o empleadas domésticas…”
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos N° 149-151 Código de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.