¿Es necesario tener un documento de constancia del disfrute de las vacaciones?
RESPUESTA
De las vacaciones disfrutadas, así como de las acumulaciones pactadas dentro del marco de la ley debe dejarse constancia escrita.
En caso de empresas particulares, si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba de lo contrario, que las vacaciones no se han otorgado
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo N° 161 Código de Trabajo