Colegio de Contadores Privados de Costa Rica - http://www.contador.co.cr/contenido
CONSULTA N° 2
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 29/04/2009
 
¿Puede llevar contabilidades un licenciado en administración pública?

¿Puede llevar contabilidades un licenciado en administración pública?

RESPUESTA
En el artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados número 1269, y en los artículos 39-40 y 41 de su Reglamento, se estipulan las personas que pueden llevar contabilidades.
Únicamente un contador debidamente incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica puede llevar una contabilidad, cualquier otra persona que la lleve, incurre en ejercicio ilegal de la profesión y puede ser acusado penalmente ante nuestros tribunales de justicia Las sanciones están estipuladas en el Código Penal, como “ejercicio ilegal de la profesión”

FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados número 1269, y en los artículos 39-40 y 41 de su Reglamento. Código Penal