¿Cómo contador independiente, puedo entregarle una factura corriente a mis clientes?
RESPUESTA
El contador independiente está obligado a entregar por la prestación de sus servicios, facturas o documentos debidamente autorizados por la Administración Tributaria. De igual forma, el Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado establece que los Contadores Privados Incorporados que ejerzan la profesión en forma liberal, tendrán la obligación de emitir factura o comprobante de ingresos, por concepto de honorarios profesionales debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y artículo 18 del Reglamento. Asimismo en artículo número 18 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.